jueves, 10 de octubre de 2019

INDICES NOTARIALES


Estimados curiosos:
En cuanto a los índices notariales concierne, no se ha hablado mucho, pero sin embargo son de singular importancia.
En efecto, tal como lo establece el artículo 81 del Decreto del Notariado, tantas veces citado en todas nuestras conversaciones, los índices forman parte del archivo notarial, y como consecuencia de ello cumplen importante función para la ubicación de los documentos que forman parte del protocolo notarial.

El artículo 91 del Decreto de Notariado, prescribe que el notario llevará índices cronológico y alfabético de instrumentos públicos protocolares, a excepción del registro de protestos que solo llevará el índice cronológico. Establece asimismo, que el índice consignará los datos necesarios para individualizar cada instrumento.
Estos índices podrán llevarse en tomos o en hojas sueltas, a elección del notario, en el caso de llevarse en hojas sueltas deberá encuadernarse y empastarse dentro del semestre siguiente a su formación.

Asimismo, podrá llevar estos registros a través de archivos electrónicos, siempre y cuando la información de los mismos sea suministrada empleando la tecnología de firmas y certificados digitales de conformidad con la legislación de la materia.
El artículo 37 del Decreto Supremo No. 010-2010-JUS, Reglamento del Decreto del Notariado, dispone que respecto del último párrafo del artículo 91º del Decreto Legislativo, los colegios de notarios reglamentarán la forma en que se podrá llevar el archivo electrónico de los índices.
Pero qué información contienen los índices? Tal como se ha citado anteriormente, el artículo 91 del Decreto del Notariado regula lo relacionado a los índices, y dispone que los índices se organizan en forma cronológica y alfabética.

Lo señalado resulta especialmente importante, por cuanto en reiteradas oportunidades de nos consulta sobre los actos realizados en relación a un determinado bien, y no resulta posible atender tales solicitudes, por cuanto los índices no se organizan en relación a los bienes o actos celebrados. Se organización en relación a las personas y en relación al momento en que las persona ejecutan actos notariales. No en relación al acto o a los bienes.
Cada notario deberá consignar los datos necesarios que permitan  individualizar un instrumento. Y, cuáles son esos datos?

Si hablamos del instrumento, entonces debemos tener en cuenta que todo instrumento público tiene la foliación que lo contiene, el número del instrumento que es correlativo, la fecha de su extensión, las personas que otorgan el instrumento público, podría también consignarse el tipo de acto jurídico que se ha celebrado, pero ello no es una referencia legal, los anteriores sí.
Los datos señalados resultan indispensables en todo instrumento porque son los establecidos por ley.
Como puede verse no es posible buscar en los índices cronológico o alfabético, en relación a los actos, cuales son aquellos que determinada persona ha otorgado en relación a un bien determinado. Tampoco es posible ubicar cuantos poderes ha otorgado una persona en favor de otra, cuando una sola persona, el otorgante, es quien suscribe el documento. Si es posible ubicar cuantos documentos ha suscrito una persona en forma general.

De otro lado, resulta importante la referencia de una fecha, aunque sea el año, toda vez que el artículo 44 del decreto del notariado prescribe que el 31 de diciembre de cada año se cerrará el registro notarial, por lo cual a partir del uno de enero del año siguiente se reiniciará la numeración que corresponden a los instrumentos públicos, por lo cual es absolutamente normal encontrar la escritura pública número uno o el protesto número uno en todos los años.
Si uno solicita en cualquier dependencia u oficina algo cuya ubicación es posible, el tiempo que demoraremos será el mínimo indispensable; así como el malestar que normalmente se genera en toda persona cuando debe realizar alguna gestión administrativo legal.

JORGE E. VELARDE SUSSONI
  Abogado-Notario de Lima