Estimados curiosos:
Vamos a tomar para las presentes
notas, lo relacionado a la representación sucesoria; regulada por los artículos
681 al 685 del Código Civil.
Se ha señalado en notas
anteriores que la representación puede ser voluntaria y también legal. La
primera de ellas, la voluntaria, tiene su origen en una manifestación de
voluntad; y la segunda de ellas, la legal, tiene su origen en la ley.
En el presente caso, la representación
sucesoria, es de orden legal, habida cuenta que es la ley la que prescribe
quienes sumirán la representación de un fallecido, bajo las circunstancias que
el propio texto legal establece.
En efecto, el artículo 681 del
Código Civil, establece que por la representación sucesoria, los descendientes
tienen el derecho de entrar en el lugar y el grado de ascendiente, a recibir la
herencia que a este le correspondería si viviese o a la que hubiere renunciado
o perdido por indignidad o desheredación.
Resulta lógico del propio texto
de la ley, que la representación sucesoria sólo opera en relación a los
descendientes de alguien que hubiere fallecido, y que tengan vocación
hereditaria, no en relación a los ascendientes. En línea recta descendente la
representación es ilimitada en favor de los descendientes de los hijos, sin
distinción alguna.
Los descendientes, no hermanos,
ni sobrinos, son quienes aparecerán y requerirán lo que a su ascendiente le
corresponda, y hubiere recibido si viviese, o a la que hubiere renunciado o
perdido por indignidad o desheredación.
Se debe tener presente que en
cuanto a la herencia concierne, puede haber aceptación expresa, cuando consta
en cualquier medio documental, puede haber una aceptación tácita, cuando el
heredero entre en posesión directa de la herencia o practica actos que
demuestran su voluntad indubitable de aceptación. Asimismo se presume la
aceptación si transcurrido un plazo de tres meses, si el heredero se encuentra
en el Perú, o de seis meses si no se encuentra en el Perú; y en dichos plazos
no hubiere renunciado a la herencia. Estos plazos no se interrumpen.
Se encuentran en capacidad de
renunciar a herencias y legados, quienes tienen la libre disponibilidad de sus
bienes.
La formalidad de la renuncia es
por escritura pública o por acta ante el juez que corresponda conocer de la
sucesión, bajo sanción de nulidad. La formalidad del documento de renuncia sólo
es posible en los términos establecidos en la ley. Si no se usa esa formalidad,
no existe la renuncia. El acta será obligatoriamente protocolizada, es decir se
incorporará a un archivo notarial.
La aceptación o renuncia son
integrales, no pueden ser parciales. Y sus efectos se retrotraen al momento de
la apertura de la sucesión.
Debe tenerse presente que la
apertura de la sucesión no es la fecha en que se presentó la solicitud de
sucesión intestada. Es la fecha del fallecimiento de la persona de quien se
hereda, ya que no es posible la aceptación ni renuncia sobre herencia futura.
Es decir de persona que no ha fallecido. (Casación No. 2248-99-Tacna)
En cuanto a la declaración de
indignidad, el artículo 670 del Código Civil prescribe que la
declaración de indignidad es personal, los derechos sucesorios que pierde el
declarado indigno, pasan a sus descendientes, quienes los heredan por representación.
Si los descendientes fueren menores de edad, el declarado indigno no puede
usufructuar ni administrar los bienes que en su representación reciben sus
menores hijos.
Respecto a la desheredación, los
descendientes de los desheredados heredan por representación, la legítima que
correspondería a éste si no hubiere sido excluído. Los desheredados no tienen
derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa
adquieran sus descendientes que sean menores de edad o incapaces.
En cuanto a la línea colateral, sólo existe
representación sucesoria cuando al heredar a un hermano, concurran con los
sobrevivientes los hijos de los hermanos premuertos, que en este caso
representan a su progenitor en el lugar y en el grado que hubiere tenido si viviese.
JORGE E. VELARDE SUSSONI
Abogado – Notario de Lima